Abogado penalista de tráfico de drogas, estupefacientes

Nunca enfrente una acusación por tráfico de drogas sin la asistencia de un abogado penalista ducho en delitos de esa calificación. Tampoco se engañe pensando que con que se trate de un abogado penalista es suficiente. Resulta que en cuanto a otros delitos como por ejemplo el robo, el hurto, el asalto, la violación o el homicidio, vemos que son tratados con bastante similitud en las diferentes legislaciones penales.

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Sin embargo en el tráfico de drogas, las conductas que pueden conllevar a tipificar este delito son súper variadas, y las penas y sanciones varían mucho según el ordenamiento de que se trate, y fluctúan en dependencia de factores tales como la ilicitud de la sustancia en cuestión, que a veces se ve condicionada por la composición de la misma y otras por el uso o por el volumen.


Así, por ejemplo, encontramos ordenamientos en los que la posesión de marihuana no es delictiva si el consumidor cuenta con una prescripción médica para fines terapéuticos, y otros ordenamientos en los que se encuentra terminantemente prohibida, sin excepción.


El acusado de tráfico de drogas puede ser detenido en un país distinto del suyo, y el enjuiciamiento será desarrollado a tenor de la legislación vigente. Pero también puede darse esta situación dentro de un mismo país, cuando se trata de países con una forma de estado federal,  en la que cada estado tiene en vigor sus propias normas penales, y trata el fenómeno del tráfico de drogas de una forma propia, y existen también las leyes federales, las cuales tienen supremacía sobre las estatales, y regulan los delitos sometidos a su jurisdicción según su visión del tema.


La naturaleza multiforme del tráfico de drogas hace que cobre vital importancia para el acusado contar con un abogado penalista especializado en estos delitos.


Actuación del abogado penalista de tráfico de drogas
Lo primero que marcará  la línea a seguir a la hora de construir una estrategia de defensa es cómo se declara el acusado. El acusado jamás debe declararse culpable o inocente sin antes haberlo valorado minuciosamente con su abogado.


Uno de los factores definitorios de esta decisión se encuentra en las circunstancias en que se produjo la acusación, o el arresto, en su caso. Su hubo flagrancia, de modo que resulte inconsistente declarar inocencia, la actuación del abogado defensor ira encaminada hacia las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal, como pueden ser:

La edad del acusado; el padecimiento de enfermedades mentales que disminuyen o comprometen su capacidad de comprender el alcance de sus actos y dirigir su conducta; la falta de antecedentes criminales; la conducta social positiva; el haber cometido el hecho bajo presión, amenaza o coacción; el estado de necesidad, entre otras.


En los casos en que el acusado no fue sorprendido in fraganti, y el mismo se declara inocente, un buen abogado penalista de tráfico de drogas traza su defensa sobre la base de que no es la inocencia  del acusado la que debe ser probada, sino su culpabilidad.
Dado que probar la culpabilidad le compete al Ministerio Público, la defensa se centra en enfrentar y desarticular los medios de prueba que la fiscalía esgrima. Así, la labor defensiva consiste en atacar las evidencias obtenidas de forma ilegítima para que la corte las excluya, los testimonios vertidos por testigos no confiables o sin razones de conocimiento válidas.

Al no sustentarse la acusación, esta cae por su propio peso, sin que el trabajo del abogado defensor se diluya en desgastantes esfuerzos para probar la inocencia de su representado.
Una cuestión muy importante que un abogado penalista de tráfico de drogas domina a la perfección es la diferencia sustancial que se observa entre la simple posesión y otras conductas asociadas a las drogas, como son la producción, la transportación, la comercialización, etcétera.

Abogado penalista de tráfico de drogas, estupefacientes


Cuando se trata de posesión, algunas de las estrategias de defensa que se usan pueden ser las siguientes:


-    Atacar la licitud de la búsqueda y la ocupación de la droga en cuestión. Muchas veces la acusación tiene como punto débil que la incautación de la droga, que es la evidencia fundamental del caso, fue realizada por las autoridades policiales con incumplimiento de las formalidades establecidas, o en violación de los derechos del inculpado,  cuando este no dio su consentimiento y no se contaba con orden de cateo o registro de sus pertenencias. En estos casos, la droga ilegítimamente incautada no puede ser estimada como evidencia, y los cargos pierden su fundamento.


-    Alegar que la droga no pertenece al acusado. La defensa no tiene que probar a quien pertenece, se limitará a exigir que se pruebe fehacientemente por parte del acusador que sí es del acusado, y que este sí sabía que la sustancia estaba en su casa, o en su auto, por ejemplo. Si esta parte no puede soportar su posición con material sólido, la acusación queda sin fundamentación.


-    Resultados del análisis químico. La acusación no puede presentar como evidencia, por ejemplo, un polvo blanco etiquetado como cocaína, sino que la identificación de la sustancia como droga tiene que estar sustentada en resultados de pruebas del laboratorio forense bien certificadas. Los análisis pueden   arrojar como resultado una composición química que no clasifique cien por ciento la sustancia como peligrosa, adictiva, o alucinógena, lo que,  atendiendo a la legislación de que se trate, puede eliminar la antijurícidad de la posesión.


-    La no existencia física de la evidencia. La defensa exige que se presente físicamente la droga incautada ante el tribunal. La droga que se presenta como evidencia tiene que coincidir exactamente con la sustancia que se describe en la acusación, tanto en composición como en cantidad, de lo contrario se puede lograr una desestimación del proceso. Nunca hay que dar por sentado que la droga ocupada permanece íntegramente en poder de la policía, cuando sabida es la preocupante realidad que habla de corrupción policial, y de la desaparición de lotes de drogas incautadas que se guardan en las dependencias de custodia de evidencias.