Narcos, tráfico de drogas detención, cárcel, abogado extradición

Abogado penal, España Italia Francia Belgica Alemania: Narcos - tráfico de drogas, detención, cárcel, extradición

Abogado penal, España Italia Francia Belgica Alemania: Narcos - tráfico de drogas, detención, cárcel, extradición
En nuestro despacho asesoramos casos de extradición, nos dedicamos a resolver estos asuntos sin importar el delito de que se trate. Debe saber que si está usted en detención, o en la cárcel, por estar acusado del delito de tráfico de drogas, puede contar con nuestros servicios. Nuestra representación puede resultan muy provechosa a su caso y brindarle ciertas garantías, dado a la experiencia que tenemos tramitando estas cuestiones.


¿Podemos ayudarle en un proceso de extradición por narcotráfico de drogas?
En nuestro bufete de abogados contamos con los empleados más competentes y responsables que se pueda imaginar, diariamente se tramitan una serie de casos muy similares al suyo y que obtienen resultados favorables para nuestros clientes.


Podemos ayudarle en su situación, pues nos especializamos en los procesos de extradición, por lo que cualquier inquietud que tenga al respecto podemos responderla, así entenderá exactamente en qué consiste el caso. Además somos abogados penalistas, que nos especializamos en resolver casos de delitos de narcotráfico, lavado de dinero, tráfico de armas, homicidios y otros de similar índole. No dude en comunicarse con nosotros, no imagina lo negativo que resulta demorar la contratación de su abogado.


Como su abogado ¿podemos solicitar la práctica de alguna prueba?
Para corroborar nuestra posición en el proceso, como su representante podemos proponer la práctica de ciertas pruebas con tal fin. Si se deniega la práctica de alguna prueba propuesta por el Defensor o la solicitud de revocación o modificación de la medida cautelar, se le debe notificar, en el término establecido en Ley, contado a partir de la presentación de la solicitud del Defensor, quien podrá recurrir en queja ante el Fiscal.  


¿En qué fases se desarrolla el juicio oral?
Fase preliminar: Conformada por el grupo de actos procesales del Tribunal y las partes a partir del trámite de evaluación de calificación (conclusiones provisionales hasta la apertura de las sesiones del juicio oral).
Fase de debate: Protagonizada por el debate precisamente, se extiende desde el acto en que el Presidente del Tribunal declara abierta las sesiones hasta la declaración por éste de concluido el juicio para sentencia.


Fase Decisoria: Está integrada por los actos que siguen a la declaración del juicio concluso para sentencia hasta la notificación de ésta.
¿Por qué se permite la publicidad de este tipo de procesos?
La publicidad a estos procesos, representa una medida para reforzar la legalidad, es decir que funciona como un mecanismo de control, pues incita: la Organización del sistema judicial, del proceso y de la labor de los Tribunales de modo que haga realmente factible el acceso de los ciudadanos a los procesos judiciales, Crear las condiciones objetivas y prever legalmente la posibilidad de celebrar periódicamente audiencias penales fuera de las sedes de los órganos jurisdiccionales.

Además garantiza el acceso al proceso de colectivos o sectores de la comunidad para la defensa de sus intereses a través del ejercicio de la acción penal (la llamada “ acción popular ”). También promueve la exigencia jurídica de motivar las resoluciones judiciales y de prever en la legislación procesal la posibilidad de entregar una copia de las sentencias a los colectivos de trabajos y a los sectores de la comunidad interesados en la misma.


Además resulta muy educador para la sociedad, ya que puede estimular charlas, conferencias y entrevistas de los jueces con la población sobre procesos penales que hayan concluido y sean de su interés, así como de temas relativos a la administración de justicia.


¿Qué características tiene la Publicidad que resulten favorable a su condición de acusado?


- Presenta una posición prevalente.
- Goza de una protección reforzada y corresponde especialmente a los jueces y magistrados su garantía.
- Se aplica o exige directamente sin que resulte necesaria su concreción por las leyes procesales.
- Es imprescriptible, irrenunciable y permanente.
- Conlleva el conocimiento y divulgación de los juicios más allá del marco de los asistentes a los mismos.
- Las excepciones a la publicidad deben aparecer previstas con antelación en la norma procesal.
- La interpretación judicial  de las excepciones a la publicidad deberá ser de forma restrictiva.
- La resolución que determine la lesión a éste derecho  fundamental deberá ser motivada.
- Debe preverse un motivo de impugnación o una causal de nulidad para los casos en que se celebren debates con exclusión indebida o infundada de publicidad.


Además los funcionarios que intervienen en el procedimiento penal vienen obligados, dentro de sus respectivas atribuciones, a consignar en las actuaciones y apreciar en sus resoluciones las circunstancias, tanto adversas como favorables al acusado, y a instruirlo de los derechos que le asisten y todo ello es de carácter público.


¿Cuáles son las excepciones que exoneran de Publicidad un proceso?
Existen varios casos puntuales a los que no le es aplicable esta regla general de Publicidad, estos pueden ser por causa de La seguridad del Estado, La moralidad, El orden público, El respeto debido a la persona ofendida o a sus familiares, El normal desarrollo de la administración de justicia y El secreto particular, comercial o industrial.