Casos de narcotráfico internacional, abogado penalista urgente

Abogado experto en casos de tràfico de drogas o estupefacientes España Italia Francia Alemania

Abogado experto en casos de tràfico de drogas o estupefacientes España Italia Francia Alemania
Los delitos de narcotráfico cuando sobrepasan la esfera de actuación del territorio de un Estado determinado son objeto de políticas anticriminales a nivel internacional, por lo que se hace necesaria la presencia inmediata de un abogado muy bien preparado y que domine estas cuestiones a profundidad. En nuestro despacho puede contactarnos si está envuelto en una situación similar, o si conoce de algún familiar que necesite representación legal por esta causa.


¿Por qué es necesaria nuestra presencia si está siendo procesado en un caso de Extradición?
En primer lugar el proceso de Extradición requiere por Ley la presencia de un letrado, estos casos son muy complejos y variables, por ello la Ley se cercioró de que fuera obligatoria la representación profesional de aquella persona en calidad de acusado, pues en realidad resulta un requerimiento con fines garantistas para el mismo. Cuando se extradita un individuo intervienen muchos factores, como las legislaciones de los países intervinientes, la regulación en cada una de el delito en cuestión, etc. y todos estos factores deben ser dominados por su representante.


¿Cómo se debe desarrollar la acción de los Tribunales respecto a su competencia?
Ningún Tribunal puede promover cuestiones de competencia a su superior o inferior en grado. Cuando el inferior esté conociendo de causas cuyo conocimiento corresponda a superior, este puede disponer, de oficio o a instancia de parte, que el inferior jerárquico le remita las actuaciones. Cuando el inferior entienda que corresponde el conocimiento a otro superior, lo participa a éste, con remisión de los testimonios pertinentes, a fin de que pueda hacer uso de la facultad expresada en el párrafo anterior, y estará a lo que resuelva al respecto


El Tribunal o Sala que se considere competente debe promover la cuestión de competencia, reclamando la causa del que esté conociendo de ella, a cuyo efecto dictará el auto correspondiente. El Tribunal requerido accederá o resistirá el requerimiento. En el primer caso, le remitirá las actuaciones que cursen ante él, y en el segundo, lo participará así al requirente, mediante auto razonado.

Cuando un Tribunal o Sala se considere incompetente, se inhibirá mediante auto a favor del que estime que le corresponde el conocimiento de la causa. Si éste acepta la inhibición, continuará el conocimiento de la causa. De no aceptarla, dictará auto devolviendo las actuaciones al remitente.


Cuando dos Tribunales o Salas no se pongan de acuerdo a la primera comunicación sobre a cuál de ellos corresponde el conocimiento de un proceso, el que insista en la cuestión de competencia le comunicará al otro su resolución de que la cuestión la decida el superior común o el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, según proceda. En este caso, ambos dictarán auto fundado en que así lo dispongan y lo elevarán con los testimonios de los particulares pertinentes.

La Sala correspondiente o el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, según sea el caso, resolverá en un término que no excederá de cinco días cuál Tribunal debe seguir conociendo del proceso. Contra esta resolución no procede recurso alguno. Promovida la cuestión de competencia, se suspenderá por ambos Tribunales la tramitación del proceso hasta que aquélla se decida, sin perjuicio de continuar en la práctica de las diligencias que por su urgencia sean necesarias.

¿Cuándo un juez específico no puede juzgar su caso en particular?
Los Jueces pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los acusados, las víctimas, los perjudicados por el hecho punible, los responsables civilmente o alguno de los Abogados que los representen; la relación de adopción, tutela o guarda legal con alguna de las personas anteriormente señaladas; ser o haber sido denunciante de alguno de los acusados; hallarse sujeto a un proceso por haber sido denunciado por alguna de estas personas, la amistad íntima o la enemistad manifiesta con cualquiera de las personas señaladas anteriormente, haber sido defensor o acusador de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el proceso o alguna de sus incidencias como Abogado, o intervenido en aquél o en éstas como Fiscal, investigador, perito o testigo; tener pleito pendiente con alguna de estas personas o tener interés directo o indirecto en el proceso.


La recusación puede proponerse por escrito en cualquier estado del proceso, pero nunca después de comenzado el juicio oral, a no ser que el motivo de la recusación sobrevenga posteriormente. Puede, asimismo, proponerse verbalmente ante el propio Tribunal al constituirse éste para dar comienzo al juicio oral o a la vista del recurso que proceda.


Si el recusado admite la certeza de la causal alegada, se le sustituye por el que legalmente corresponda. En otro caso, si el Tribunal admite el incidente de recusación, se formará pieza separada para sustanciarlo, en el que no podrá intervenir el recusado. La causa continuará su tramitación hasta el momento del señalamiento a juicio oral si en esta oportunidad aún no ha sido resuelto el incidente de recusación.