Extradición y orden de detención europea, abogados

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En los casos de Extradición ¿se aplican tanto el Derecho Penal como el Derecho Procesal Penal?

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Dentro del Derecho Penal las normas del Derecho sustantivo van orientadas a señalar las conductas que el Estado, en cuanto representante de los intereses sociales, ha de prohibir bajo el establecimiento de represión de las mismas si éstas se producen. Esto quiere decir que, la función del Estado en este sentido es enunciativa y constituye el Derecho Penal Material; en términos más sencillos, es el encargado de establecer lo que se considera, en cada momento histórico concreto, como delito, como la acción u omisión socialmente peligrosa y las medidas o consecuencias que, como sanción, se fijan para esos actuares, lo cual se hace análogamente al señalamiento del tipo delictivo, de forma abstracta y general.


Lo anterior no resolvería la situación, o sea, no pone fin a la actividad del Estado en su quehacer, él tiene que establecer la forma en que se ha de investigar si una conducta históricamente determinada  encuadra en algunas de las prohibidas y aplicar, en su caso, la medida correspondiente y para eso se crean las normas procesales, la forma de proceder de los órganos estatales en cuanto al esclarecimiento de los hechos, su enjuiciamiento y la consecuente aplicación de la sanción y su ejecución.


Resumiendo, podemos decir que lo primero que hace el Estado en el campo del Derecho Penal, es una función enunciativa (Derecho Penal Sustantivo, material) y lo segundo es la formulación de la forma de ejecución de ese Derecho Sustantivo, función operativa, formal, Proceso Penal.


¿Por qué su abogado debe dominar las cuestiones procesales del delito en cuestión?
Para poder aplicar la Ley sustantiva y restablecer el orden social quebrantado, no basta el simple enunciado de la misma; en primer lugar el Tribunal como órgano juzgador necesita averiguar si los hechos acaecidos constituyen tal o cual conducta encuadrada en un tipo penal. Este primer paso o acción de informarse, precisa de una serie de actos que le lleven a determinar lo que objetivamente ocurrió.

Seguidamente se requiere el análisis de toda otra serie de elementos y circunstancias que pueden hacer variar los hechos o llegar al establecimiento de algunas variantes en los mismos, para ello su abogado debe dominar las cuestiones de carácter procesal que son aplicables a su proceso, para saber en qué momento es pertinente exponer alguna de las agravantes o atenuantes, establecidas en Ley, así como refutar la tesis condenatoria que el Fiscal haya elaborado en su contra y por último llegar a influenciar a su favor en la Resolución que, consecuentemente, deberá ser aplicada por parte del Tribunal que conoce del asunto, Sentencia que puede ser sancionadora o absolutoria, etc).


Cuando usted es detenido por una orden de captura en su contra ¿en qué fase del proceso penal se encuentra?
El proceso penal, es esa serie o sucesión de actos tendientes a la consecución de una pretensión de acuerdo con el derecho objetivo, organizados de forma lógica y conforme al ordenamiento jurídico es, de forma general, a lo que se le señala como Procedimiento Penal.

El proceso en sí se divide en tres etapas fundamentales, concebidas como fase investigativa que resulta ser la fase preparatoria, fase intermedia y juicio oral, el cual como referíamos antes representa la cúspide del proceso. Porque una vez declarada la sentencia se debe ejecutar lo dispuesto en la misma, lo que se realiza mediante otro proceso independiente denominado Ejecución de Sentencia.


Al ser detenido mediante una orden de captura, aun no se encuentra siquiera en la etapa inicial del proceso, por lo que hasta ese momento ostenta la condición de Detenido y no de Acusado, pues es acusado, usted es acusado cuando el Ministerio Fiscal presente una Denuncia en su contra y lesea aplicada una medida cautelar, para que sea asegurado hasta que se terminen los trámites pertinentes para encontrar las pruebas de ambas partes y se de paso al la siguiente etapa del proceso.


¿En qué podemos serle de ayuda para su caso?
El conjunto de normas que regulan el proceso penal, constituyen a su vez un conjunto de garantías y reglas de conducta a asumir por las partes en cada etapa o momento del proceso. Son de forma general las reguladoras de los intereses de los acusados, de la parte acusadora y de las atribuciones y funciones del órgano juzgador y tienden a la finalidad de resolver la situación de conflicto, ya bien sea en el caso de la sociedad contra el infractor, como en los denominados delitos perseguibles a instancia de parte (querella penal).


Como sus abogados estas son cuestiones que dominamos y que por tanto resulta un beneficio a su caso, pues contamos con herramientas teóricas y doctrinales que solo se adquieren con la experiencia que brinda el paso de los años en el ejercicio de esta profesión.